El Estatuto de la Universidad Nacional de Mar del Plata (art.58) establece la carrera docente, concebida como un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos humanos docentes de la Universidad, el cual opera a través de los siguientes mecanismos que serán estructurados por la reglamentación:
a. Ingreso a la Carrera Docente.
b. Formación y perfeccionamiento.
c. Evaluación y control de gestión de la labor realizada.
d. Permanencia, promoción y aumento de dedicación.
La permanencia del docente en su cargo dependerá de las evaluaciones anuales que se realizarán de su labor, de su capacitación y perfeccionamiento en los mismos y respecto del cumplimiento de su propuesta de acción.
El docente que fuere evaluado negativamente en dos evaluaciones sucesivas o tres alternadas dentro de las cinco últimas perderá su cargo. No obstante, podrá postularse en cualquier concurso que se abriere en la misma u otra Área y en cualquier Unidad Académica de la Universidad. (art.59)
El art.60 establece tres tipos de evaluación de la labor académica: Control de Gestión, Concurso Público y Evaluación de Áreas.
El Consejo Superior reglamentó los art. 58, 59 y 60 a través de la OCS 690/93 y sus modificatorias.
La OCS 493/05, que modifica la OCS 690/93, dice que "la evaluación de la actividad de los docentes consistirá en un concurso de reválida en el que sólo se presenta el docente a ser evaluado ante una Comisión Evaluadora. Este concurso consiste en un coloquio y en la evaluación de los antecedentes e instrumentos correspondientes al periodo que se evalúa."
Instrumentos para la evaluación docente/
PLAN DE TRABAJO DEL EQUIPO DOCENTE DE LA ASIGNATURA
ENCUESTA ESTUDIANTIL
INFORME DEL EQUIPO DOCENTE
AUTOINFORME DEL DOCENTE
CURRICULUM VITAE
Cada Unidad Académica puede fijar su reglamentación particular sobre el coloquio y establecerá los cronogramas correspondientes tendientes al cumplimiento de la normativa vigente.
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